REGULACIONES URBANÍSTICAS DE PLANIFICACIÓN FÍSICA
- Lianet Camila Samón Veloso
- Contactos Vivienda
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Comprende
Sector Terminal de ómnibus,
Artículo 261. La terminal garantizará tener las condiciones de confort mínimas para la espera: salón de espera con asientos, cafetería, baño sanitario, techado en buen estado así como andenes suficientes y seguros para la circulación de los pasajeros hacia y desde los vehículos
Sector Bases de taxis, de ómnibus y de transporte de carga.
Artículo 262. Las instalaciones permisibles en este sector serán aquellas que están en correspondencia con su actividad.
Sector Servicentro
Zona de Suelo No Edificable: Comprende
Sector Vialidad
Artículo 263. No se admite la construcción o localización permanente de depósitos de materiales que obstruyan el drenaje superficial de las vías.
Artículo 264. Deben construirse en el puente, aceras y barandas, cuya altura será nunca inferior a 1.00 metro sobre el NPT para darle mejor acceso a los vehículos y peatones.
Artículo 265. En los tramos de los viales donde existan taludes se deberán de revestir con vegetación autóctonas para integrarlos al paisaje.
Artículo 266. Las aceras en las zonas urbanizadas, tendrán
Artículo 267. En zonas de nuevo desarrollo 1 metro.
Artículo 268. En zonas urbanizadas de la ciudad 0.75 metros
Artículo 269. No se admite la focalización y/o construcción de edificaciones en zonas donde no se puedan satisfacer los servicios infraestructurales (o soluciones particulares).
Artículo 270. Las calles cerradas tendrán una longitud máxima de 100 metros con soluciones para el retorno en su extremo.
Artículo 271. Las vías locales residenciales tendrán un radio de giro máximo de 6 metros.
Artículo 272. No se admite la construcción o localización permanente de depósitos de materiales que obstruyan el drenaje superficial de las vías.
Artículo 273. Toda modificación de la rasante de las vías con trazado de acueducto u otro, considerará la modificación consecuente de las tapas de los registros.
Artículo 274. En vías no asfaltadas, los proyectos de completamiento tendrán en consideración no introducir modificaciones de rasantes que impliquen que el nivel promedio de los pisos terminados de las viviendas existentes quede por debajo del NPT de las aceras a construir.
Artículo 275. No se admite modificación alguna a la faja de propiedad de las vías que afecten la circulación vial y peatonal, las áreas verdes, los trazados de infraestructura y las dimensiones y geometría de la faja como tal.
Artículo 276. Las paradas de ómnibus se construirán aledañas a los viales por donde circulan las rutas, las que tendrán un apartadero en forma de bolsillo y serán techadas y con bancos. Los bolsillos tendrán un ancho y largo mínimos de 3 y un 8 metros respectivamente.
Artículo 277. Para señalar e iluminar los obstáculos se utilizan los colores y tipos de luces, según las consideraciones de la NC-18-30-1984. Se colocarán a 20 centímetros unos de otros por la parte exterior de la mampostería, situado el pelo inferior a una distancia uniforme por encima del terreno, no mayor de 20 centímetros.
Artículo 278. El trazado vial que se proponga garantizará el vínculo directo con las calles contiguas existentes. Las vías principales tendrán una faja de rodamiento de 6 metros de ancho, parterres y aceras de 1m.
Artículo 279. No se admite el trazado sobre puentes de conductoras de agua, colectores de alcantarillado, líneas eléctricas u otros conductos.
Artículo 280. En la vialidad principal de los asentamientos queda prohibida, en su condición de espacios públicos, toda construcción que interrumpa el libre tránsito de peatones vehículos de paso y de servicio a las instalaciones ubicadas en su colindancia.
Artículo 281. Las secciones pavimentadas en vías de doble sentido de circulación en las zonas residenciales no serán menores de 5.50 metros y la sección total no será menor de 8.90 metros.
Artículo 282. No se admiten en zonas residenciales vías de un solo sentido con ancho de pavimento menor de 3.50 metros y de sección total menor de 6.90 metros; en caso que sean de carácter semipeatonal y sin aceras no podrán tener un ancho de pavimento menor de 2.75 metros y deberán contar con badén – cuneta a ambos lados no menor de 1 metro; este badén debe estar separado de las viviendas a una distancia no menor de 1.50 metros; la longitud total no debe ser mayor de 300 metros y deberá contar con un apartadero lateral cada 100 metros.
Artículo 283. La construcción, rehabilitación o mantenimiento de un vial rural o calle dentro de un asentamiento humano deberá estar conciliado con los planes de instalaciones infraestructurales como acueductos, alcantarillados, drenaje y tendido aéreos o soterrados de electricidad y comunicaciones.
Artículo 284. En vías no asfaltadas, los proyectos de completamiento tendrán en consideración no introducir modificaciones de rasante que impliquen que el nivel promedio de los pisos terminados de las viviendas existentes quede por debajo del NPT de las aceras a construir.
Artículo 285. Las áreas de parqueo y sus accesos se ubicarán de manera que no causen interferencia con las áreas de juegos infantiles y de descanso de la población.
Artículo 286. El parqueo de transporte de carga pesado se permite sólo en los sitios y horarios indicados por las señales de tránsito correspondientes.
Artículo 287. Toda modificación de la rasante de las vías no afectará el bombeo de las mismas así como su empalme con los contenes y badenes.
Artículo 288. No se admite apertura de canales, zanjas o excavaciones con carácter permanente en las fajas de las vías o en los terrenos colindantes a una distancia de menos de 3 metros del borde exterior de la faja de propiedad.
Artículo 289. Las señales de tránsito en zonas urbanas se colocarán a una altura no menor de 2.15 metros desde el borde inferior de la misma hasta el N.P.T de la acera.
Artículo 290. No se admiten accesos vehiculares a garajes y/o instalaciones en una distancia menor de 10 metros desde las intersecciones de las vías.
Artículo 291. Los accesos de entrada y salida a parqueos y garajes colectivos contarán con radio de giro no menor de 4 metros y secciones no menores de 6 metros.
Artículo 292. No se sembrarán árboles o arbustos en los parterres en un área de 10 metros de longitud medidos a partir de las esquinas formadas por la intersección de dos o más vías.
Artículo 293. No se admiten modificaciones de los radios de giro y separación mínima y máxima de Intersecciones con relación a como se encuentran en la actualidad.
Artículo 294. No se admiten cruces de conductos de alcantarillado o acueducto de maestras principales bajo vías a una profundidad menor de 0.90 metros entre la corona de la tubería y la rasante de la vía.
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